Reclamaciones al seguro de auto en México
Reglas de culpa, plazos, tiempos de respuesta de la aseguradora, coberturas mínimas y regulador para las reclamaciones al seguro de auto en México, con cada regla citada a su fuente.
Verificado a fecha de 10 de septiembre de 2026
| Sistema de culpa | Por culpa (responsabilidad civil) |
|---|---|
| Regla de culpa compartida | Pendiente de verificación No queda resuelto en los textos leídos. La única disposición sobre culpa concurrente del código civil federal es una defensa de todo o nada: el demandado se libera probando que el daño se produjo como consecuencia de «culpa o negligencia inexcusable de la víctima» (Código Civil Federal arts. 1910 y 1913), lo que es una respuesta completa y no una reducción porcentual. La responsabilidad ordinaria por un choque se rige, además, por los 32 códigos civiles estatales, porque el código federal solo rige en asuntos del orden federal (art. 1º); si un tribunal estatal reduce la indemnización por la negligencia ordinaria de la víctima aún no se ha verificado contra un texto primario y no se indica aquí. |
| Plazo para demandar por daños al vehículo | 2 años desde el accidente [4] En materia federal: «La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño» (Código Civil Federal art. 1934). Un choque en una vía estatal se rige por el código civil de esa entidad, que no fue leído. |
| Plazo para demandar por lesiones | 2 años desde el accidente [4] Misma regla de dos años del art. 1934 para las lesiones, con la misma advertencia de que solo rige en materia federal. |
| Plazo para demandar a tu propia aseguradora | 2 años desde el accidente [1] Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen (Ley sobre el Contrato de Seguro art. 81 fr. II; cinco años para la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida). Tratándose del siniestro, el plazo corre desde el día en que llegó a conocimiento de los interesados, quienes deben demostrarlo (art. 82), y ninguna cláusula puede abreviar ni extender ese plazo (art. 83). |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 30 días desde la reclamación [1] El plazo arranca con la documentación completa, no con el choque ni con el aviso: «El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación» (Ley sobre el Contrato de Seguro art. 71). Es nula la cláusula que condicione la exigibilidad al reconocimiento de la empresa o a la comprobación en juicio. |
| Cobertura mínima obligatoria | Régimen obligatorio: Seguro obligatorio de responsabilidad civil en vías, caminos y puentes federales (Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal art. 63 Bis; ACUERDO 07/2014 de la SHCP, Regla TERCERA) [3] El alcance es de vías federales, no una regla nacional. El art. 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal exige que todo vehículo que transite por vías, caminos y puentes federales cuente con un seguro que garantice a terceros los daños, y confía los montos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. La Secretaría los fijó en el ACUERDO 07/2014 (DOF 27 de marzo de 2014), Regla Tercera: un mínimo de 50.000 pesos por daños materiales y 100.000 pesos por daños a personas (lesiones y muerte). La gradualidad corrió por modelo y valor de facturación y terminó en 2019, desde cuando ambas coberturas aplican a todos los modelos y a cualquier valor. La circulación por vías estatales se rige por la ley de cada entidad, que no fue leída. El art. 145 de la Ley sobre el Contrato de Seguro obliga a la aseguradora hasta las sumas vigentes al celebrarse el contrato, de modo que una póliza antigua se lee con las cifras de su propio año. |
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
| Cobertura por conductor sin seguro o con seguro insuficiente | Pendiente de verificación |
| Regulador | CONDUSEF — Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros |
- Ley sobre el Contrato de Seguro, arts. 66, 71, 81, 82, 83, 145, 147 y 150 Bis, arts. 66, 71, 81–83, 145, 147, 150 Bis — verificado a fecha de 2026-09-11
- Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, arts. 63 Bis, 63 Ter, 64 y 74 Bis fr. II, arts. 63 Bis, 63 Ter, 64, 74 Bis fr. II — verificado a fecha de 2026-09-11
- ACUERDO 07/2014 por el que se establecen las Reglas de operación del seguro obligatorio de responsabilidad civil vehicular (SHCP), Regla TERCERA; Transitorios PRIMERO y SEGUNDO; Anexo 1 — verificado a fecha de 2026-09-11
- Código Civil Federal, arts. 1º, 1910, 1913, 1915 y 1934, arts. 1º, 1910, 1913, 1915, 1934 — verificado a fecha de 2026-09-11
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, arts. 2º fr. II, 5º, 63 y 65, arts. 2º fr. II, 5º, 63, 65 — verificado a fecha de 2026-09-11
México divide la cuestión en dos, y esa división es lo primero que hay que entender. El Código Civil Federal rige solo en materia federal — «Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal» (art. 1º) —, de modo que el derecho ordinario sobre quién paga un choque es el código civil de la entidad donde ocurrió, y hay treinta y dos. Lo genuinamente federal es el contrato de seguro, regido por la Ley sobre el Contrato de Seguro, y el deber de estar asegurado cuando se circula por una vía federal. Conforme al art. 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, todo vehículo que transite por vías, caminos y puentes federales debe contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas; contratarlo es responsabilidad del propietario y por ningún motivo puede obligarse a contratarlo con una aseguradora determinada. Circular sin él por una vía federal se sanciona con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo, y el propietario dispone de cuarenta y cinco días naturales para contratar la póliza y que se le cancele la infracción (art. 74 Bis fr. II). Una póliza voluntaria con coberturas mayores satisface el deber (art. 63 Ter).
En el plano federal las reglas de responsabilidad son breves y filosas. Quien obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima (art. 1910). Más al caso para los vehículos, el art. 1913 hace responder a quien usa mecanismos peligrosos por sí mismos o por la velocidad que desarrollen aunque no obre ilícitamente, con la misma salida por negligencia inexcusable, que en la letra del texto es de todo o nada y no una reducción porcentual. La reparación es a elección del ofendido entre el restablecimiento de la situación anterior y el pago de daños y perjuicios, y cuando resulta muerte o incapacidad el grado de la reparación se determina atendiendo a la Ley Federal del Trabajo, calculado sobre la Unidad de Medida y Actualización (art. 1915). La acción para exigir esa reparación prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño (art. 1934).
Contra la aseguradora corren después dos relojes, y son relojes distintos. El crédito que resulte del contrato de seguro vence treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación (art. 71) — el plazo arranca con la documentación completa, no con el choque ni con el aviso —, y es nula la cláusula que condicione la exigibilidad al reconocimiento de la empresa o a la comprobación en juicio. El aviso, por su parte, se debe tan pronto el asegurado o el beneficiario conozcan el siniestro, con un máximo de cinco días y por escrito salvo pacto distinto (art. 66). Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen (art. 81) y, tratándose del siniestro, desde el día en que llegó a conocimiento de los interesados, quienes deben demostrarlo (art. 82); ninguna cláusula puede abreviar ni extender ese plazo (art. 83).
El tercero dañado no es ajeno a todo esto: el seguro de responsabilidad le atribuye el derecho a la indemnización directamente, como beneficiario desde el momento del siniestro (art. 147), y una póliza de responsabilidad obligatoria no puede cesar en sus efectos ni darse por terminada antes del fin de su vigencia (art. 150 Bis). Si la aseguradora no paga, la reclamación se presenta ante la CONDUSEF — Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros — dentro de dos años contados desde el hecho o desde la negativa de la aseguradora (Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, arts. 63 y 65); la supervisión de las aseguradoras corresponde a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, nombrada en el art. 63 Bis. La dirección de la CONDUSEF que se enlaza aquí es la que debe imprimir el texto de la póliza obligatoria (ACUERDO 07/2014, Anexo 1); ninguno de los sitios de los dos reguladores pudo abrirse en esta ronda, así que no se cita como leída ninguna página de regulador. Si la Secretaría de Hacienda ha revisado desde entonces los montos mínimos de 2014 al amparo de la revisión anual que reservó, el tratamiento de la pérdida de valor, la cobertura frente a conductores sin seguro y la regla de culpa compartida de cualquier código civil estatal aún no se han verificado contra un texto primario y no se indican aquí.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por lesiones tras un accidente en México?
2 años desde el accidente (Código Civil Federal, arts. 1º, 1910, 1913, 1915 y 1934 — Misma regla de dos años del art. 1934 para las lesiones, con la misma advertencia de que solo rige en materia federal.).
¿México es un sistema por culpa o no-fault?
Por culpa (responsabilidad civil). Regla de culpa compartida: Pendiente de verificación.
¿Ante quién me quejo de una aseguradora en México?
CONDUSEF — Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (https://www.condusef.gob.mx/).
Esta guía explica cómo funcionan en general las reclamaciones al seguro de auto. No es asesoría legal, no crea una relación abogado-cliente y no expresa la posición de ninguna aseguradora ni regulador. Las reglas cambian y varían según la jurisdicción; consulta la norma citada y, cuando haya dinero o lesiones en juego, acude a un profesional habilitado en tu jurisdicción.