Reclamaciones al seguro de auto en Hawái
Reglas de culpa, plazos, tiempos de respuesta de la aseguradora, coberturas mínimas y regulador para las reclamaciones al seguro de auto en Hawái, con cada regla citada a su fuente.
Verificado a fecha de 11 de septiembre de 2026
| Sistema de culpa | Sin culpa (no-fault) |
|---|---|
| Regla de culpa compartida | Culpa comparativa modificada (barrera del 51 %) Superado el umbral extracontractual, la culpa compartida se rige por una ley de 1969 que no se ha modificado desde 1976: «La negligencia concurrente no impedirá la indemnización en ninguna acción de ninguna persona … por daños derivados de negligencia que cause muerte o lesión a personas o bienes, si esa negligencia no fue mayor que la negligencia de la persona o, en caso de más de una, que la negligencia agregada de las personas contra las que se reclama, pero la indemnización que se conceda se reducirá en proporción a la negligencia atribuible a la persona por cuya lesión, daño o muerte se reclama» (§ 663-31(a)). «No mayor que» es la forma del 51 %, de modo que un choque repartido al cincuenta por ciento recupera la mitad, y la comparación se hace con la negligencia AGREGADA de todos los demandados y no con cada uno. También se prescribe la mecánica, no solo la regla: en un juicio con jurado, este «emitirá un veredicto especial» que indique la indemnización que habría sido recuperable sin negligencia concurrente y «el grado de negligencia de cada parte, expresado en porcentaje»; el tribunal reduce entonces la indemnización proporcionalmente y dicta sentencia a favor del demandado cuando la proporción del reclamante es mayor que la negligencia agregada de los demandados (§ 663-31(b) y (c)). «El tribunal instruirá al jurado sobre el derecho de la negligencia comparativa cuando proceda» (§ 663-31(d)). |
| Plazo para demandar por daños al vehículo | 2 años desde el accidente [2] DOS AÑOS, PERO NO SIMPLEMENTE «DOS AÑOS DESDE EL CHOQUE»: el campo Period.from no puede representar la regla por sí solo, y la regla es esta: «Ninguna demanda derivada de un accidente de vehículo de motor podrá interponerse en vía extracontractual más allá del MÁS TARDÍO de: (1) dos años desde la fecha del accidente de vehículo de motor en que se funda la reclamación; (2) dos años desde la fecha del último pago de prestaciones del seguro de vehículo de motor o de coberturas adicionales opcionales; o (3) dos años desde la fecha del último pago de prestaciones de accidentes de trabajo o de asistencia pública derivadas del accidente» (§ 431:10C-315(b)). Es una ley especial situada dentro del artículo sin culpa y rige toda demanda extracontractual derivada de un accidente de tráfico de Hawái, de modo que el plazo puede correr desde el último pago de PRESTACIONES y no desde la colisión, lo que resulta bastante más largo para quien cobró prestaciones durante un año. El plazo general de dos años por «daño o lesión a personas o bienes» del § 657-7 aporta la duración; el § 431:10C-315 aporta la estructura. Toda descripción que dé los dos años lisos del § 657-7 para una reclamación de tráfico de Hawái está describiendo la ley equivocada. |
| Plazo para demandar por lesiones | 2 años desde el accidente [2] La misma regla del «más tardío de» del § 431:10C-315(b) rige la reclamación por lesiones, y es en el lado de las lesiones donde más muerde: dos años desde el accidente, O dos años desde el último pago de prestaciones del seguro de vehículo de motor o de coberturas adicionales opcionales, O dos años desde el último pago de prestaciones de accidentes de trabajo o de asistencia pública derivadas del accidente, el que sea más tardío. En todo caso, la acción extracontractual de Hawái solo está disponible una vez superado el umbral del § 431:10C-306(b). La regla general de dos años del § 657-7 corre «desde que nació la acción» y aporta la duración, no el momento inicial. |
| Plazo para demandar a tu propia aseguradora | 2 años desde el accidente [2] Dos años sobre un «más tardío de» de CINCO SUPUESTOS, y es la estructura de prescripción de primera parte más favorable al reclamante de este conjunto de datos: «Ninguna demanda podrá interponerse sobre un contrato que otorgue prestaciones de seguro de vehículo de motor ni sobre un contrato que otorgue cobertura adicional opcional más allá del más tardío de: (1) dos años desde la fecha del accidente de vehículo de motor en que se funda la reclamación; (2) dos años desde el último pago de prestaciones del seguro de vehículo de motor; (3) dos años desde el dictado de una resolución arbitral firme; (4) dos años desde el dictado de sentencia firme en, o el sobreseimiento con efecto de cosa juzgada de, una acción extracontractual derivada de un accidente de vehículo de motor, cuando de esa acción nace una acción por mala fe de la aseguradora; o (5) dos años desde el pago de la cobertura de responsabilidad, para las reclamaciones por infraaseguramiento» (§ 431:10C-315(a)). El quinto supuesto es el que el lector necesita: en Hawái, el plazo de la reclamación por infraaseguramiento empieza cuando paga la aseguradora del conductor culpable, no cuando ocurrió el choque. |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 30 días desde la reclamación [3] Treinta días naturales, y esos mismos treinta días cierran la escapatoria del «necesitamos más información»: «Si la aseguradora opta por negar una reclamación de prestaciones en todo o en parte, deberá, dentro de treinta días, comunicar por escrito al reclamante la negativa y sus motivos», y el aviso debe ser «preparado y remitido por la aseguradora en triplicado y … en un formato aprobado por el comisionado»; y «Si la aseguradora no puede pagar ni negar la reclamación de prestaciones porque se necesita información adicional o documentación del siniestro, deberá, dentro de esos treinta días, remitir al reclamante una lista detallada de todos los documentos requeridos» (§ 431:10C-304(3)(B) y (C)). Así, la aseguradora no puede detener el reloj alegando que falta información sin decir exactamente qué falta. Son los relojes del PIP; Hawái no tiene plazo acreditado de acuse de recibo: véanse las notas. |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 30 días desde la reclamación [3] Treinta días naturales, y el desencadenante tiene dos partes: «El pago de las prestaciones de protección contra lesiones personales se hará dentro de los treinta días siguientes a que la aseguradora haya recibido prueba razonable del hecho y del importe de las prestaciones devengadas, y la reclamación de su pago» (§ 431:10C-304(3)(A)): prueba Y reclamación, y todos los prestadores deben describir el servicio conforme a los códigos del baremo aplicable. «Los importes de prestaciones impagados treinta días después de que la aseguradora haya recibido prueba razonable … devengarán intereses al tipo del uno y medio por ciento mensual» (§ 431:10C-304(4)): el dieciocho por ciento anual, al mismo nivel que el tipo al que Nuevo México llega por otra vía. El pago se hace al PRESTADOR del servicio y no a la persona lesionada (§ 431:10C-304(1)). |
| Cobertura mínima obligatoria | Lesiones, por persona 40.000 US$ · Lesiones, por accidente 80.000 US$ · Daños materiales 20.000 US$ [1] UNA CORRECCIÓN, Y LA CIFRA QUE CASI TODAS LAS DESCRIPCIONES DE HAWÁI SIGUEN DANDO MAL. La ley contiene DOS textos del apartado (b), cada uno etiquetado por el editor. El marcado «[Apartado en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025 …]» da «Cobertura de responsabilidad de no menos de 20.000 $ por persona, con un límite agregado de 40.000 $ por accidente» y «Cobertura de responsabilidad de no menos de 10.000 $ por todos los daños derivados del daño o la destrucción de bienes». El marcado «[Apartado en vigor desde el 1 de enero de 2026 …]» da «Cobertura de responsabilidad de no menos de 40.000 $ por persona, con un límite agregado de 80.000 $ por accidente, por todos los daños derivados del perjuicio accidental sufrido a consecuencia de un mismo accidente» y «Cobertura de responsabilidad de no menos de 20.000 $ por todos los daños derivados del daño o la destrucción de bienes, incluidos los vehículos de motor y la pérdida de su uso». El historial de la sección termina en «am L 2024, c 138, §3». Así que EL MÍNIMO OBLIGATORIO DE HAWÁI ES 40/80/20 PARA CUALQUIER PÓLIZA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2026, y el nivel anterior —20/40/10— se aplicó hasta el 31 de diciembre de 2025 y es lo que sigue indicando casi toda la descripción secundaria; cualquier cifra 20/40/10 para Hawái debe tratarse como desactualizada. CAUTELA SOBRE LA PRUEBA, DECLARADA EN LA PROPIA FILA: la captura leída está fechada el 25 de septiembre de 2025, es decir, es anterior a la entrada en vigor que describe, pero ya recoge el texto futuro bajo la etiqueta «en vigor desde el 1 de enero de 2026» puesta por el propio editor, que es como los Hawaii Revised Statutes señalan un cambio pendiente. La ley de 2024 no se abrió, y la sección debería releerse desde una captura posterior o desde el servidor en vivo. |
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
| Cobertura por conductor sin seguro o con seguro insuficiente | Opcional |
| Regulador | Hawaii Insurance Division, Department of Commerce and Consumer Affairs |
- Haw. Rev. Stat. § 431:10C-301(a)–(e) — Required motor vehicle policy coverage; minimum limits (both texts); uninsured and underinsured motorist coverage, § 431:10C-301(a), (b)(1)–(2) [both the text effective until 31 December 2025 and the text effective 1 January 2026], (b)(3), (b)(4), (c), (d), (e); history line «am L 2024, c 138, §3» — verificado a fecha de 2026-09-12
- Haw. Rev. Stat. § 431:10C-315(a)–(b) — Statute of limitations (the «later of» rule for motor-vehicle claims), § 431:10C-315(a)(1)–(5), (b)(1)–(3); history «[L 1987, c 347, pt of §2; am L 1997, c 251, §49; am L 1998, c 275, §28]» — verificado a fecha de 2026-09-12
- Haw. Rev. Stat. § 431:10C-304(1), (3)(A)–(C), (4) — Obligation to pay personal injury protection benefits; thirty-day clocks; interest, § 431:10C-304(1)(A)–(D), (3)(A), (3)(B), (3)(C), (4) — verificado a fecha de 2026-09-12
- Haw. Rev. Stat. § 431:10C-103.5(a), (c) — Personal injury protection benefits; definition and $10,000 aggregate limit, § 431:10C-103.5(a), (c); history «[L 1997, c 251, pt of §2; … am L 2015, c 35, §46]» — verificado a fecha de 2026-09-12
- Haw. Rev. Stat. § 431:10C-306(a)–(b) — Abolition of tort liability; the $5,000 and verbal thresholds, § 431:10C-306(a)(1)–(2), (b)(1)–(4)(A)(i)–(iii) — verificado a fecha de 2026-09-12
- Haw. Rev. Stat. § 663-31(a)–(d) — Contributory negligence no bar; comparative negligence; special verdicts, § 663-31(a), (b), (c), (d); history «[L 1969, c 227, §1; … gen ch 1985]» — verificado a fecha de 2026-09-12
- Haw. Rev. Stat. § 657-7 — Damage to persons or property (the general two-year period), § 657-7; history «[L 1907, c 113, §1; … am L 1972, c 105, §1(e)]» — verificado a fecha de 2026-09-12
- Haw. Rev. Stat. §§ 291C-13, 291C-14(a)–(b), 291C-16(a)–(b) — Collisions involving damage; duty to give information and render aid; immediate notice of collision, § 291C-16(a), (b); § 291C-14(a), (b); § 291C-13 — verificado a fecha de 2026-09-12
- Hawaii Insurance Division, Department of Commerce and Consumer Affairs — division home page and Filing a Complaint, Division home page; /ins/filing-a-complaint/ — verificado a fecha de 2026-09-12
Hawái tramita las reclamaciones por lesiones de tráfico mediante un régimen sin culpa, y lo primero que hay que saber es que los límites obligatorios acaban de subir. Toda póliza de Hawái debe incluir tanto la «Cobertura especificada en la sección 431:10C-304» —la prestación de primera parte de protección contra lesiones personales— como un seguro de responsabilidad «para pagar por cuenta del propietario o de cualquier conductor del vehículo asegurado … las sumas que el propietario o el conductor pueda estar legalmente obligado a pagar por lesiones, muerte o daños a bienes de terceros» (§ 431:10C-301(a)). Para cualquier póliza a partir del 1 de enero de 2026, los mínimos de responsabilidad son 40.000 $ por persona, 80.000 $ por siniestro y 20.000 $ por daños materiales, cifras introducidas por una ley de 2024. El nivel anterior —20.000 $, 40.000 $ y 10.000 $— se aplicó hasta el 31 de diciembre de 2025 y sigue siendo lo que indican casi todas las descripciones de Hawái, así que cualquier cifra 20/40/10 que encuentres debe tratarse como desactualizada.
La protección contra lesiones personales tiene «un límite agregado de 10.000 $ por persona», y la aseguradora «puede ofrecer cobertura adicional por encima del límite agregado de 10.000 $» (§ 431:10C-103.5(c)): un único agregado, en lugar del menú detallado de sublímites que usan algunos estados sin culpa. Lo que cubre se define por remisión a los estándares de los planes sanitarios de pago anticipado y es inusualmente amplio: «todo tratamiento y gasto apropiado y razonable necesariamente incurrido a consecuencia del perjuicio accidental y que sea sustancialmente comparable a las exigencias de los planes sanitarios de pago anticipado», y se nombran la atención médica, hospitalaria, quirúrgica, profesional, de enfermería, de enfermería de práctica avanzada, dental, optométrica, la medicina naturopática, la quiropraxia, la ambulancia, las prótesis, el equipo médico, la radiología, la psiquiatría, la terapia ocupacional y la rehabilitación, con la «fisioterapia prescrita por un médico» y el «masaje terapéutico por un masajista licenciado cuando lo prescriba un médico» condicionados a esa prescripción (§ 431:10C-103.5(a)). La prestación alcanza la clase de primera parte más amplia de este conjunto de datos: «Cualquier persona, incluidos el propietario, el conductor, el ocupante o el usuario del vehículo asegurado», «Cualquier peatón, incluido el ciclista», «Cualquier usuario o conductor de un ciclomotor» y «Cualquier usuario o conductor de un patinete eléctrico», mientras excluye expresamente a «cualquier conductor o pasajero de motocicleta o de escúter a motor» salvo que la póliza lo prevea expresamente (§ 431:10C-304(1)). El pago se hace «sin atender a la culpa, al prestador de los servicios» y no a la persona lesionada. Las prestaciones deben pagarse dentro de treinta días desde que la aseguradora recibe prueba razonable del hecho y del importe devengado Y la reclamación de pago; el rechazo debe comunicarse por escrito y motivado dentro de esos mismos treinta días, en triplicado y en un formato aprobado por el comisionado; y cuando la aseguradora no pueda pagar ni negar porque falta algo, debe remitir «una lista detallada de todos los documentos requeridos» dentro de esos treinta días. Lo impagado transcurridos los treinta días devenga intereses «al tipo del uno y medio por ciento mensual» (§ 431:10C-304(3) y (4)). ESOS SON LOS RELOJES ACREDITADOS DE LA ASEGURADORA EN HAWÁI, Y SON DEBERES DE PAGO Y DE RECHAZO DEL PIP. Aquí no se indica ningún plazo de acuse de recibo: no se encontró ninguno en las secciones leídas, no se abrieron las normas administrativas de la División de Seguros, y la cifra de quince días hábiles que comparten varios estados continentales no es la de Hawái y no se toma prestada. Tampoco se leyó el capítulo 431:10C de principio a fin, de modo que esta página no afirma que sus tres deberes de treinta días sean las únicas reglas de plazos de Hawái.
Demandar al otro conductor exige superar un umbral, porque el artículo sin culpa «suprime la responsabilidad extracontractual» del propietario, conductor o usuario de un vehículo asegurado, y del conductor o usuario de uno sin seguro «que lo conduzca o use sin motivo para creer que se trata de un vehículo sin seguro» (§ 431:10C-306(a)). La responsabilidad NO queda suprimida cuando se produce la muerte; cuando la lesión consiste, en todo o en parte, en «una pérdida permanente significativa del uso de una parte o función del cuerpo»; cuando consiste en «una desfiguración permanente y grave que somete a la persona lesionada a sufrimiento mental o emocional»; o cuando «las prestaciones de protección contra lesiones personales devengadas por esa persona igualan o superan 5.000 $» (§ 431:10C-306(b)). Esos 5.000 $ se miden en PRESTACIONES DEVENGADAS y no en facturas médicas, y la ley dice qué cuenta: las prestaciones PIP devengadas por, pagadas a o pagaderas a la persona lesionada o por su cuenta, «o prestaciones similares de la seguridad social, de accidentes de trabajo o de las leyes de asistencia pública», «los importes aplicables de franquicia o copago pagados o devengados» y los importes pagados por o en nombre de una persona lesionada sin derecho a PIP, por un seguro de salud u otros fondos. Dos cosas que el lector no debe hacer con ello: llamarlo umbral de gasto médico y tratarlo como filtro de las reclamaciones por daños materiales o económicos, ya que el apartado (a) suprime la responsabilidad extracontractual por el «perjuicio accidental» y todas las excepciones se refieren a la lesión de la persona. Superado el umbral, la culpa compartida se rige por el § 663-31: la negligencia concurrente no impide la indemnización salvo que sea mayor que la negligencia agregada de los demandados, y en otro caso la indemnización se reduce en el porcentaje del reclamante, con un veredicto especial obligatorio que indique el porcentaje de cada parte y el deber del tribunal de instruir al jurado sobre cómo funciona la negligencia comparativa.
Las reglas de prescripción son las que más se suelen errar. El plazo general de dos años por «la compensación del daño o la lesión a personas o bienes» está en el § 657-7, pero para una reclamación de tráfico la estructura la da el § 431:10C-315, y es una regla del «más tardío de» y no un plazo liso. La demanda extracontractual debe interponerse en el más tardío de: dos años desde el siniestro, dos años desde el último pago de prestaciones del seguro de vehículo o de coberturas adicionales opcionales, o dos años desde el último pago de prestaciones de accidentes de trabajo o de asistencia pública derivadas del siniestro. La demanda sobre la propia póliza corre desde el más tardío de cinco supuestos: dos años desde el siniestro, dos años desde el último pago de prestaciones, dos años desde el laudo arbitral firme, dos años desde la sentencia firme o el sobreseimiento con efecto de cosa juzgada de una acción extracontractual conexa cuando de ella nace una acción por mala fe, o —para la reclamación por infraaseguramiento— dos años desde el pago de la cobertura de responsabilidad. Ese último supuesto es el que el lector necesita: en Hawái, el plazo por infraaseguramiento empieza cuando paga la aseguradora del conductor culpable.
La cobertura frente a conductor sin seguro figura en toda póliza de Hawái «por los límites por lesiones o muerte establecidos en el párrafo (1)» —lo que, desde el 1 de enero de 2026, significa 40/80 y no 20/40— y solo sale cuando «cualquier asegurado nombrado en la póliza rechace la cobertura por escrito» (§ 431:10C-301(b)(3)). El párrafo está redactado de forma idéntica en los textos anterior y posterior a 2026, de modo que la REGLA no cambió; solo cambiaron los límites a los que apunta. La cobertura de infraaseguramiento puede ofrecerse del mismo modo, pero Hawái prescribe la FORMA de la oferta además de su contenido, algo que no aparece en ningún otro estado de este conjunto de datos y que puede comprobarse directamente contra tu propia hoja de condiciones: la oferta de ambas coberturas debe «mostrarse de forma destacada para que el asegurado la advierta con facilidad», «indicar la prima de la cobertura junto a la oferta … de modo que la prima sea claramente identificable con la oferta y pueda restarse fácilmente de la prima total» y «prever el rechazo escrito de la cobertura exigiendo al asegurado que estampe su firma en un lugar adyacente a la oferta o directamente debajo de ella» (§ 431:10C-301(b)(4)). La acumulación está prohibida «salvo lo previsto en el apartado (d)», es decir, salvo que se hayan comprado las opciones prescritas de acumular o de seleccionar las coberturas «hasta, sin superarlos, los límites de la cobertura de responsabilidad por lesiones corporales de la póliza del asegurado». Esas ofertas se hacen al solicitar o emitir la póliza por primera vez, y «una vez que el asegurado ha tenido la oportunidad de comprar o rechazar las coberturas por escrito conforme a las opciones, no se exige ninguna oferta adicional» en la renovación o la sustitución; el rechazo escrito es «prueba presuntiva de la decisión del asegurado de rechazar las opciones» (§ 431:10C-301(c) a (e)).
Las leyes de Hawái dicen «colisión» y no «accidente». Tras una, el conductor debe facilitar nombre, dirección y número de matrícula del vehículo, exhibir el permiso «a petición y si está disponible» —con una excepción expresa: quien va en bicicleta no tiene que exhibir permiso— y «prestar a cualquier persona lesionada en la colisión asistencia razonable»; cuando nadie de los presentes pueda recibir la información y no haya agente de policía, el conductor debe «comunicar sin demora la colisión al agente de policía más cercano» (§ 291C-14). La colisión que resulte ÚNICAMENTE en daño a un vehículo o a bienes atendidos obliga igualmente a detenerse en el lugar y a permanecer allí hasta cumplir esos deberes, con un recargo de hasta 100 $ destinado al fondo especial del sistema de traumatología en caso de infracción (§ 291C-13). Hay que avisar a la policía «de inmediato y por el medio de comunicación más rápido» de toda colisión con lesiones o muerte «o con daños totales a todos los bienes por una cuantía aparente de 3.000 $ o más»: el umbral en dólares más alto de su ronda y acumulativo en todo el siniestro, porque la ley dice «todos los bienes» y no por vehículo. El informe ESCRITO corresponde entonces al agente que acude y no al conductor, y cuando el conductor está físicamente incapacitado y otro ocupante puede dar el aviso, ese ocupante debe hacerlo (§ 291C-16). Si la pérdida de valor inherente es indemnizable en Hawái no se ha verificado todavía contra un texto primario y aquí no se afirma, y a diferencia de varios estados de la misma ronda esta página tampoco afirma ningún negativo normativo sobre la cuestión: las normas de la División de Seguros no se abrieron nunca, de modo que no hay ni siquiera un silencio comprobado que reportar.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por lesiones tras un accidente en Hawái?
2 años desde el accidente (Haw. Rev. Stat. § 431:10C-315(a)–(b) — Statute of limitations (the «later of» rule for motor-vehicle claims) — La misma regla del «más tardío de» del § 431:10C-315(b) rige la reclamación por lesiones, y es en el lado de las lesiones donde más muerde: dos años desde el accidente, O dos años desde el último pago de prestaciones del seguro de vehículo de motor o de coberturas adicionales opcionales, O dos años desde el último pago de prestaciones de accidentes de trabajo o de asistencia pública derivadas del accidente, el que sea más tardío. En todo caso, la acción extracontractual de Hawái solo está disponible una vez superado el umbral del § 431:10C-306(b). La regla general de dos años del § 657-7 corre «desde que nació la acción» y aporta la duración, no el momento inicial.).
¿Hawái es un sistema por culpa o no-fault?
Sin culpa (no-fault). Regla de culpa compartida: Culpa comparativa modificada (barrera del 51 %).
¿Ante quién me quejo de una aseguradora en Hawái?
Hawaii Insurance Division, Department of Commerce and Consumer Affairs (https://cca.hawaii.gov/ins/filing-a-complaint/).
Esta guía explica cómo funcionan en general las reclamaciones al seguro de auto. No es asesoría legal, no crea una relación abogado-cliente y no expresa la posición de ninguna aseguradora ni regulador. Las reglas cambian y varían según la jurisdicción; consulta la norma citada y, cuando haya dinero o lesiones en juego, acude a un profesional habilitado en tu jurisdicción.