Reclamaciones al seguro de auto en Colombia

Reglas de culpa, plazos, tiempos de respuesta de la aseguradora, coberturas mínimas y regulador para las reclamaciones al seguro de auto en Colombia, con cada regla citada a su fuente.

Verificado a fecha de 10 de septiembre de 2026

Sistema de culpa Híbrido
Regla de culpa compartida Culpa comparativa pura «La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente» (Código Civil art. 2357); ningún umbral impide recuperar.
Plazo para demandar por daños al vehículo 3 años desde el accidente [1] Las acciones de reparación contra terceros responsables prescriben en tres años desde el acto (Código Civil art. 2358, inc. 2); contra quien sea punible por el delito o la culpa, en los términos del Código Penal para la pena principal (inc. 1).
Plazo para demandar por lesiones 3 años desde el accidente [1] Misma regla de tres años del art. 2358 para la acción civil contra terceros responsables.
Plazo para demandar a tu propia aseguradora 2 años desde que se conoció el daño [2] Prescripción ordinaria de las acciones del contrato de seguro: dos años desde que el interesado tuvo o debió tener conocimiento del hecho; extraordinaria de cinco años desde que nace el derecho, contra toda clase de personas (Código de Comercio art. 1081).
Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar 1 meses desde la reclamación [3] La aseguradora debe pagar dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite su derecho, aun extrajudicialmente (Código de Comercio art. 1080, modificado por la Ley 510 de 1999); vencido el plazo corre un interés moratorio igual al bancario corriente aumentado en la mitad.
Cobertura mínima obligatoria Régimen obligatorio: SOAT — Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Ley 769 de 2002 art. 42; EOSF arts. 192–193) [4] El SOAT cubre los daños corporales a las personas sin atender a la culpa: gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios; incapacidad permanente hasta 180 salarios mínimos legales diarios; muerte y gastos funerarios por 750 salarios mínimos diarios; transporte de víctimas 10 salarios mínimos diarios (EOSF art. 193.1). No cubre daños a vehículos ni bienes; la responsabilidad por esos daños no está asegurada obligatoriamente.
Pérdida de valor reclamable Pendiente de verificación
Cobertura por conductor sin seguro o con seguro insuficiente Pendiente de verificación
Regulador Superintendencia Financiera de Colombia
  1. Código Civil (Ley 57 de 1887), arts. 2341, 2356, 2357, 2358, arts. 2356–2358 (pr073); art. 2341 (pr072) — verificado a fecha de 2026-09-11
  2. Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), art. 1081 — Prescripción de acciones, art. 1081 — verificado a fecha de 2026-09-11
  3. Código de Comercio, art. 1080 — Plazo para el pago de la indemnización e intereses moratorios, art. 1080 (inciso modificado por Ley 510 de 1999 art. 111) — verificado a fecha de 2026-09-11
  4. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), arts. 192–193 — Seguro obligatorio de accidentes de tránsito, art. 192.1, 192.2; art. 193.1 (modificado por Decreto 19 de 2012 art. 112) — verificado a fecha de 2026-09-11
  5. Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), art. 42 — Seguros obligatorios, art. 42 — verificado a fecha de 2026-09-11

Colombia superpone un régimen de lesiones sin culpa a un sistema de responsabilidad por culpa. Todo vehículo automotor debe llevar el SOAT, una póliza obligatoria que paga los daños corporales de las personas lesionadas en un accidente de tránsito sin preguntar quién lo causó: atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, incapacidad permanente hasta 180 salarios mínimos legales diarios, muerte y gastos funerarios por 750 salarios mínimos diarios, y transporte de las víctimas (Ley 769 de 2002 art. 42; Estatuto Orgánico del Sistema Financiero arts. 192–193). No paga nada por los daños a vehículos u otros bienes.

Todo lo que excede el SOAT es una cuestión de culpa según el Código Civil: quien causa daño a otro por delito o por su propia negligencia debe repararlo (arts. 2341, 2356), y la indemnización se reduce cuando la víctima se expuso imprudentemente al daño (art. 2357). No existe seguro obligatorio de responsabilidad por daños materiales, así que recuperar el costo de un auto dañado del conductor culpable depende de su propio patrimonio o de un seguro voluntario.

Hay dos relojes. La acción civil contra el tercero responsable del daño prescribe a los tres años desde el acto (art. 2358); la acción contra quien sea punible por el delito sigue la prescripción del Código Penal para la pena principal. Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los dos años desde que el interesado tuvo o debió tener conocimiento del hecho que les da base, y en todo caso a los cinco años desde que nace el derecho (Código de Comercio art. 1081); las partes no pueden modificar estos plazos.

Una vez el asegurado o beneficiario acredita su derecho, aun extrajudicialmente, la aseguradora debe pagar dentro del mes siguiente o deber intereses moratorios al tipo bancario corriente aumentado en la mitad (art. 1080). A las aseguradoras las supervisa la Superintendencia Financiera de Colombia. Las reglas sobre conductores sin seguro y pérdida de valor aún no se han verificado contra un texto primario y no se indican aquí.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por lesiones tras un accidente en Colombia?

3 años desde el accidente (Código Civil (Ley 57 de 1887), arts. 2341, 2356, 2357, 2358 — Misma regla de tres años del art. 2358 para la acción civil contra terceros responsables.).

¿Colombia es un sistema por culpa o no-fault?

Híbrido. Regla de culpa compartida: Culpa comparativa pura.

¿Ante quién me quejo de una aseguradora en Colombia?

Superintendencia Financiera de Colombia (https://www.superfinanciera.gov.co/).