Reclamaciones al seguro de auto en Carolina del Sur

Reglas de culpa, plazos, tiempos de respuesta de la aseguradora, coberturas mínimas y regulador para las reclamaciones al seguro de auto en Carolina del Sur, con cada regla citada a su fuente.

Verificado a fecha de 11 de septiembre de 2026

Sistema de culpa Por culpa (responsabilidad civil)
Regla de culpa compartida Culpa comparativa modificada (barrera del 51 %) La barrera es jurisprudencial, no legal: «Para todas las acciones nacidas a partir del 1 de julio de 1991, el demandante en una acción por negligencia puede recuperar daños si su negligencia no es mayor que la del demandado. El importe de la recuperación del demandante se reducirá en proporción a su negligencia» (Nelson v. Concrete Supply Co., 303 S.C. 243, 245, 399 S.E.2d 783, 784 (1991), citado con su página por el Tribunal de Apelaciones). «No mayor que» es la forma del 51 %: quien tenga exactamente la mitad de la culpa recupera la mitad, y quien tenga el cincuenta y uno por ciento no recupera nada. El reparto es cuestión de hecho para el jurado cuando puedan extraerse inferencias contradictorias. No debe leerse el § 15-38-15 del S.C. Code como fuente de esa barrera: regula la responsabilidad solidaria entre demandados, y su propio apartado (C)(2) remite la cuota del demandante a las «reglas aplicables sobre negligencia comparativa».
Plazo para demandar por daños al vehículo 3 años desde el accidente [5] Tres años para «una acción por sustracción, retención o daño de bienes o efectos, incluida la acción de recuperación específica de bienes muebles» (§ 15-3-530(4)). Corre desde el accidente, no desde el conocimiento: el momento inicial del § 15-3-535, «supo o con diligencia razonable debería haber sabido», está adscrito específicamente al apartado (5), el de lesiones personales, y aquí no se extiende más allá de sus propias palabras. El apartado (3) de la misma sección, referido a la intrusión o el daño en bienes inmuebles, es una disposición distinta.
Plazo para demandar por lesiones 3 años desde que se conoció el daño [5] Tres años para «una acción por agresión, lesiones, o cualquier lesión a la persona o a los derechos de otro, que no nazca de contrato y no esté enumerada por la ley» (§ 15-3-530(5)), y el momento inicial es el conocimiento porque el § 15-3-535 lo adscribe a ese apartado en sus propios términos: «todas las acciones iniciadas al amparo del § 15-3-530(5) deben interponerse dentro de los tres años siguientes a que la persona supiera o con diligencia razonable debiera haber sabido que tenía una acción». La nota del editor en ambas secciones registra que el plazo se redujo de seis a tres años en 1988.
Plazo para demandar a tu propia aseguradora 3 años desde el accidente [5] Tres años para «una acción sobre un contrato, obligación o responsabilidad, expresa o implícita» (§ 15-3-530(1)): los mismos tres años que los plazos de responsabilidad civil, de modo que demandar a la propia aseguradora no otorga tiempo adicional, algo inusual en este conjunto de datos. Y el apartado que dejaría sin efecto la cláusula de plazo abreviado de una póliza «pese a cualquier cláusula, condición o limitación contenida en la póliza en contrario» es el § 15-3-530(8), que en su literalidad alcanza a las pólizas «de incendio o de vida» y por tanto no protege al asegurado que demanda al amparo de una póliza de automóvil. Conviene leer la cláusula de plazo de demanda de la póliza de auto, porque con este texto nada la desactiva. Si alguna otra disposición del Título 38 fija un suelo a esa cláusula no se ha verificado todavía contra un texto primario y aquí no se afirma; los capítulos 38-59, 38-61, 38-63 y 38-77 se leyeron íntegros y no contienen ninguna.
Cobertura mínima obligatoria Lesiones, por persona 25.000 US$ · Lesiones, por accidente 50.000 US$ · Daños materiales 25.000 US$ [1] Una póliza de seguro de automóvil «no puede emitirse ni entregarse» en Carolina del Sur si no asegura frente a la pérdida derivada de la responsabilidad impuesta por la ley, con límites de veinticinco mil dólares por lesiones a una persona, cincuenta mil por lesiones a dos o más personas y veinticinco mil por daño o destrucción de bienes ajenos en un mismo accidente (§ 38-77-140(A)(1)–(3)). Fecha de efecto tomada del propio bloque HISTORY de la sección: 2006 Act No. 395, sección 3.A, «con efecto el 14 de junio de 2006, aplicable a las pólizas emitidas o renovadas a partir del 1 de enero de 2007», y la unidad que la ley mide es la póliza, no el accidente. SIN AUMENTO EN 2025 NI 2026: la sección sigue imprimiendo un único escalón sin fecha, su bloque HISTORY termina en la ley de 2006, y una búsqueda de texto completo del capítulo 38-77 por «2026» y «2025 Act» no arroja ninguna coincidencia en todo el capítulo, frente a un Código actualizado hasta la sesión de 2025. El mandato en sí vive en el Título 56 y remite aquí: §§ 56-10-10 y 56-10-20.
Pérdida de valor reclamable Limitada
Cobertura por conductor sin seguro o con seguro insuficiente Obligatoria
Regulador South Carolina Department of Insurance
  1. S.C. Code chapter 38-77 — Automobile insurance (PIP not mandated, minimum limits, uninsured and underinsured motorist, property-damage arbitration, disclosure of limits), §§ 38-77-10(4); 38-77-30(14)–(15); 38-77-140(A)(1)–(3) and its HISTORY block; 38-77-144; 38-77-150(A)–(C); 38-77-160; 38-77-170(A)–(B); 38-77-250(A), (C), (F); 38-77-330; 38-77-350(A)–(C), (E); 38-77-710; 38-77-720; 38-77-730(c); 38-77-740(a)–(b); 38-77-770 — verificado a fecha de 2026-09-11
  2. S.C. Code §§ 56-10-10, 56-10-20 and chapter 56-5 — Compulsory security; duties at the scene; accident reports, §§ 56-10-10; 56-10-20; 56-5-1220(A)–(B); 56-5-1230; 56-5-1260; 56-5-1270; 56-5-1280; 56-5-1290 — verificado a fecha de 2026-09-11
  3. Nelson v. Concrete Supply Co., 303 S.C. 243, 245, 399 S.E.2d 783, 784 (1991), quoted verbatim with its reporter page in Lampley v. Hulon, Op. No. 5798 (S.C. Ct. App., filed 3 Feb. 2021); and Hurd v. Williamsburg County, Op. No. 3614 (S.C. Ct. App., filed 17 Mar. 2003), Lampley, slip op., quoting Nelson at 303 S.C. 245, 399 S.E.2d 784; Hurd, slip op. (comparative negligence; apportionment a jury question) — verificado a fecha de 2026-09-11
  4. S.C. Code § 15-38-15 — Joint and several liability (both versions the compilation currently serves), with 2025 Act No. 42, § 15-38-15(A), (C)(2), (F) («Section effective until January 1, 2026»); § 15-38-15(G)(1), (H)(2) and HISTORY («Section effective January 1, 2026»); the Editor’s Note quoting 2025 Act No. 42, § 11 — verificado a fecha de 2026-09-11
  5. S.C. Code chapter 15-3 — Limitation of civil actions, § 15-3-530(1), (3), (4), (5), (8); § 15-3-535 — verificado a fecha de 2026-09-11
  6. S.C. Code chapter 38-59 — Improper claim practices; proof-of-loss forms; attorney’s fees for bad-faith refusal, § 38-59-10; § 38-59-20 preamble and (2)–(4), (8); § 38-59-30; § 38-59-40(1), (4); § 38-59-210(1); § 38-59-230(A)–(B) — verificado a fecha de 2026-09-11
  7. S.C. Code of Regulations chapter 69 — Department of Insurance (read in full), including R. 69-16 on appraisal of motor vehicle damage, Chapter 69 regulation list, R. 69-1 through R. 69-81; R. 69-16 paras. 1, 4, 4.1, 5, 6, 7; R. 69-22 — verificado a fecha de 2026-09-11
  8. Schulmeyer v. State Farm Fire & Cas. Co., Op. No. 25612 (S.C., filed 24 Mar. 2003), on certified questions from the U.S. District Court for the District of South Carolina, Slip op., answer to certified question I — verificado a fecha de 2026-09-11
  9. South Carolina Department of Insurance — homepage and Consumer Complaint, Homepage; /complaint — verificado a fecha de 2026-09-12

Carolina del Sur resuelve las reclamaciones de tráfico por culpa, y es uno de los pocos estados que lo dice con palabras en lugar de dejarlo a la deducción. El § 38-77-144 se titula «Cobertura de protección contra lesiones personales (PIP) no obligatoria» y dispone: «No hay cobertura de protección contra lesiones personales (PIP) obligatoria conforme a las leyes de seguro de automóvil de este Estado. Toda referencia a la protección contra lesiones personales en los Títulos 38 o 56 o en cualquier otro lugar queda suprimida». Lo que el propietario de un vehículo matriculado debe mantener, conforme a los §§ 56-10-10 y 56-10-20, es una póliza con al menos las coberturas del § 38-77-140, es decir una cobertura «frente a la pérdida derivada de la responsabilidad impuesta por la ley». La declaración de fines del capítulo 77 menciona ciertamente prestaciones «sin atender a la culpa», pero la palabra operativa allí es ofrecidas, no exigidas, y el § 38-77-144 cierra la cuestión. El reparto de esa responsabilidad lo fijan los tribunales y no la ley. Citando Nelson v. Concrete Supply Co. con su página, el Tribunal de Apelaciones sostuvo en 2021: «Para todas las acciones nacidas a partir del 1 de julio de 1991, el demandante en una acción por negligencia puede recuperar daños si su negligencia no es mayor que la del demandado. El importe de la recuperación del demandante se reducirá en proporción a su negligencia». «No mayor que» es toda la regla: quien tenga exactamente la mitad de la culpa recupera la mitad, y quien tenga el cincuenta y uno por ciento no recupera nada. No debe leerse el § 15-38-15 como la fuente de ese límite: regula la responsabilidad solidaria entre demandados, y su propio apartado (C)(2) remite la cuota del demandante a las «reglas aplicables sobre negligencia comparativa», que son las de Nelson.

Viene un cambio legal y nunca llegó un proyecto muy citado. El § 15-38-15 fue reescrito por la 2025 Act No. 42, y la compilación del Código imprime hoy las dos versiones una al lado de la otra, la nueva marcada «Sección con efecto el 1 de enero de 2026». El propio artículo 11 de la ley la hace prospectiva: «se aplica solo a las acciones o reclamaciones nacidas o devengadas después del 1 de enero de 2026, y se aplica a todas las pólizas emitidas después de esa fecha». Desde esa fecha la culpa podrá atribuirse también a responsables que no sean parte demandada, siempre que se los identifique «dentro de los ciento ochenta días siguientes al inicio del procedimiento o más tarde por causa justificada», y el demandado cuya conducta haya sido dolosa, temeraria o intencionada responderá solidariamente por el total. Nada de ello altera el límite del cincuenta y uno por ciento que afecta al propio demandante. Por separado, el S. 244 —el proyecto del Senado titulado «Tort Reform» que suele describirse como la reforma de 2025— no es ley: su propia página de estado lo registra como «actualmente en la Comisión de Justicia de la Cámara», y el esquema que proponía, separando daños económicos de no económicos, nunca entró en el Código, de modo que aquí no aparece ninguna cifra suya. Los plazos judiciales, por su parte, son insólitamente uniformes. El § 15-3-530 concede tres años para «una acción por agresión, lesiones, o cualquier lesión a la persona o a los derechos de otro», tres años para «una acción por sustracción, retención o daño de bienes o efectos» y tres años para «una acción sobre un contrato, obligación o responsabilidad, expresa o implícita». El plazo por lesiones corre desde el conocimiento, porque el § 15-3-535 exige que tales acciones se interpongan «dentro de los tres años siguientes a que la persona supiera o con diligencia razonable debiera haber sabido que tenía una acción». Demandar a la propia aseguradora cae en ese mismo apartado contractual de tres años, de modo que no otorga tiempo adicional; y conviene advertir que el § 15-3-530(8), el apartado que deja sin efecto la cláusula de plazo abreviado de una póliza «pese a cualquier cláusula, condición o limitación contenida en la póliza en contrario», está escrito para pólizas «de incendio o de vida». Lea la cláusula de plazo de demanda de su póliza de automóvil, porque con este texto nada la desactiva; si alguna otra disposición del Título 38 le fija un suelo no se ha verificado todavía contra un texto primario y aquí no se afirma, aunque los capítulos 38-59, 38-61, 38-63 y 38-77 se leyeron íntegros y no contienen ninguna.

En Carolina del Sur no hay calendario para la aseguradora, y esa es la respuesta exacta y no una laguna, razón por la cual esta ficha no indica ningún plazo de acuse de recibo, decisión o pago. El § 38-59-20 define las prácticas indebidas de siniestros —entre ellas «no acusar recibo con razonable prontitud de las comunicaciones pertinentes relativas a siniestros nacidos de sus pólizas, incluidas las reclamaciones de terceros al amparo de pólizas de responsabilidad civil» y «no intentar de buena fe una liquidación pronta, justa y equitativa de los siniestros … en los que la responsabilidad ha quedado razonablemente clara»—, pero no fija ningún número de días y alcanza la conducta solo cuando se comete «sin causa justa» y con frecuencia bastante para constituir una práctica habitual del negocio. Un rasgo es mejor que en la mayoría de los estados: la sección dice «incluidas las reclamaciones de terceros al amparo de pólizas de responsabilidad civil» cuatro veces distintas, de modo que los deberes alcanzan al reclamante del otro conductor y no solo al asegurado. El capítulo 69 del Código de Reglamentos, leído de principio a fin y actualizado hasta el State Register volumen 50, número 3, con efectos del 27 de marzo de 2026, no contiene ningún reglamento sobre prácticas desleales de liquidación de siniestros: la expresión «unfair claim» no aparece en él en ninguna parte, ni tampoco «total loss». Lo que sí existe merece conocerse. El § 38-59-10 da a la aseguradora veinte días desde el aviso del siniestro para facilitar los formularios en blanco de prueba de pérdida, y si no lo hace el reclamante «se considera que ha cumplido los requisitos de la póliza en cuanto a la prueba de la pérdida»: es un deber de formularios y no de acuse de recibo, y por eso no se publica como tal. El § 38-77-330 establece que, cuando no se discuten ni la responsabilidad ni el importe, el pago de los daños materiales «es inmediatamente exigible y debido y debe pagarse prontamente», con un interés del ocho por ciento anual si el director aprecia que el pago «se demoró innecesariamente», y que tal pago no puede demorarse ni denegarse porque esté pendiente una reclamación por lesiones. El § 38-59-40 permite honorarios razonables de abogado, con un tope de un tercio de la sentencia, cuando la aseguradora se niega a pagar dentro de los noventa días siguientes al requerimiento del tomador y el juez aprecia que la negativa fue sin causa razonable o de mala fe; esos noventa días son el periodo de espera que debe dejar correr el tomador, no un plazo que deba la aseguradora. Y conforme al § 38-77-250 la aseguradora tiene treinta días para responder a la solicitud escrita y jurada del abogado del reclamante, enviada por correo certificado o entrega urgente legal y acompañada del parte del siniestro, con una declaración bajo juramento de la aseguradora, los asegurados y los límites. Una trampa: el capítulo 38-59 contiene además plazos de pago de veinte y cuarenta días hábiles, pero el § 38-59-210 define allí «insurer» como entidad que presta cobertura de seguro de salud, de modo que esas cifras no tienen nada que ver con un automóvil y no aparecen en esta ficha.

En coberturas, comunicación del accidente y reparaciones, Carolina del Sur tiene algunas de las disposiciones más favorables al reclamante de todo este conjunto de datos, y una decepción ya resuelta. Una póliza no puede emitirse ni entregarse si no lleva al menos 25.000 $ por lesiones a una persona, 50.000 $ para dos o más y 25.000 $ por daños materiales, cifras aplicables a las pólizas emitidas o renovadas a partir del 1 de enero de 2007 y que ninguna ley de 2025 ni de 2026 ha elevado. La cobertura frente a conductores sin seguro es realmente obligatoria: ninguna póliza puede emitirse sin ella, con límites no inferiores a esos mínimos, y debe incluir «no menos de veinticinco mil dólares de cobertura por daño o destrucción de los bienes del asegurado», aunque pueden excluirse los primeros 200 $. La ampliación de esa cobertura y la cobertura frente a conductores con seguro insuficiente son opcionales, pero el silencio protege al asegurado: según el § 38-77-350(E), «si el asegurado no devuelve o se niega a devolver el formulario de oferta firmado a la aseguradora en treinta días, la aseguradora añadirá las coberturas frente a conductores sin seguro y con seguro insuficiente con los mismos límites de la póliza que los de su responsabilidad civil». Un formulario de oferta firmado y completado, en cambio, genera una presunción concluyente de elección informada. Un vehículo cuenta como no asegurado no solo cuando no hay póliza, sino cuando la aseguradora «deniega con éxito la cobertura», cuando es insolvente o no puede responder a una sentencia, y cuando el conductor es simplemente desconocido; el criterio de infraseguro se mide contra los daños del asegurado. Desde el 20 de mayo de 2024 una reclamación por atropello con fuga puede sostenerse con una grabación del accidente, además del contacto físico o la declaración jurada de un testigo independiente, y la condición del parte policial es «en un plazo razonable, atendidas todas las circunstancias» y no un número fijo de horas. La antigua opción de pagar una tasa para matricularse como conductor sin seguro quedó abolida con efectos del 1 de julio de 2024, y se ordenó al Departamento de Vehículos de Motor asegurar que nadie siguiera así matriculado; de modo que, aunque el § 38-77-150(C) sigue condicionando la subrogación a que esa tasa se hubiera pagado, la condición ya no puede cumplirse. La obligación de informar se divide según quién investigó: las lesiones o la muerte deben comunicarse «de inmediato, por el medio de comunicación más rápido», mientras que el informe escrito de quince días al Departamento de Vehículos de Motor solo lo debe el conductor o el propietario cuando el daño alcanza «mil dólares o más y no fue investigado por un agente de la autoridad»; si un agente investigó, el informe es suyo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a terminarlo. No presentar el informe del conductor debidamente verificado en cuanto al seguro de responsabilidad constituye «prueba prima facie de que el vehículo no estaba asegurado», y ninguno de esos informes es prueba de negligencia o de diligencia en una acción de daños. Para los daños materiales existe un arbitraje legal sumario sin escritos formales: tres abogados árbitros o uno por acuerdo, diez dólares de tasa, treinta días para que el demandado responda so pena de rebeldía, vista dentro de los sesenta días siguientes a la presentación, un laudo que cubre «daños efectivos, privación de uso, depreciación y cualesquiera otros daños materiales que sean consecuencia directa e inmediata del accidente», y veinte días para recurrir a un juicio de novo. Sobre la pérdida de valor, la respuesta en la relación con la propia aseguradora está resuelta y es negativa: en Schulmeyer v. State Farm el Tribunal Supremo sostuvo que «no hay concepto de valor en el significado ordinario de estas palabras» —reparar y sustituir—, de modo que un coche bien reparado no genera un pago adicional por el valor de mercado perdido con ese texto de póliza; aunque el fallo es una interpretación de la redacción de esa póliza y no una regla de derecho sobre todas las pólizas, y el tribunal rechazó expresamente seguir la vía de Georgia. El panorama frente al tercero responsable es distinto, porque la ley de arbitraje enumera la depreciación entre los conceptos indemnizables, y por eso esta ficha registra la pérdida de valor como limitada y no como inexistente. Si alguna resolución de apelación de Carolina del Sur considera que esa «depreciation» legal, o la regla general de valoración del daño extracontractual, comprende la pérdida inherente de valor en una reclamación contra el conductor culpable no se ha verificado todavía contra un texto primario y aquí no se afirma.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por lesiones tras un accidente en Carolina del Sur?

3 años desde que se conoció el daño (S.C. Code chapter 15-3 — Limitation of civil actions — Tres años para «una acción por agresión, lesiones, o cualquier lesión a la persona o a los derechos de otro, que no nazca de contrato y no esté enumerada por la ley» (§ 15-3-530(5)), y el momento inicial es el conocimiento porque el § 15-3-535 lo adscribe a ese apartado en sus propios términos: «todas las acciones iniciadas al amparo del § 15-3-530(5) deben interponerse dentro de los tres años siguientes a que la persona supiera o con diligencia razonable debiera haber sabido que tenía una acción». La nota del editor en ambas secciones registra que el plazo se redujo de seis a tres años en 1988.).

¿Carolina del Sur es un sistema por culpa o no-fault?

Por culpa (responsabilidad civil). Regla de culpa compartida: Culpa comparativa modificada (barrera del 51 %).

¿Ante quién me quejo de una aseguradora en Carolina del Sur?

South Carolina Department of Insurance (https://doi.sc.gov/complaint).