Reclamaciones al seguro de auto en Argentina

Reglas de culpa, plazos, tiempos de respuesta de la aseguradora, coberturas mínimas y regulador para las reclamaciones al seguro de auto en Argentina, con cada regla citada a su fuente.

Verificado a fecha de 10 de septiembre de 2026

Sistema de culpa Por culpa (responsabilidad civil)
Regla de culpa compartida Culpa comparativa pura La responsabilidad por los daños causados por la circulación de vehículos es objetiva (Código Civil y Comercial arts. 1757 y 1769) y «puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño» (art. 1729): el hecho de la propia víctima reduce, o en un caso extremo excluye, la indemnización.
Plazo para demandar por daños al vehículo 3 años desde el accidente [1] «El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años» (Código Civil y Comercial art. 2561); las reglas generales del código rigen desde cuándo corre el plazo.
Plazo para demandar por lesiones 3 años desde el accidente [1]
Plazo para demandar a tu propia aseguradora 1 años desde la reclamación [2] Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en un año desde que la obligación es exigible (Ley 17.418 art. 58); los actos del procedimiento de liquidación del daño la interrumpen.
Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar 30 días desde la reclamación [2] El asegurador debe pronunciarse sobre el derecho del asegurado dentro de los 30 días de recibida la información complementaria que pidió; la omisión importa aceptación (Ley 17.418 art. 56). El asegurado debe denunciar el siniestro dentro de los tres días de conocerlo (art. 46).
Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar 15 días desde la reclamación [2] En seguros de daños patrimoniales, pago dentro de los 15 días de fijado el monto o aceptada la indemnización ofrecida, vencido el plazo del art. 56 (art. 49).
Cobertura mínima obligatoria Régimen obligatorio: Seguro obligatorio de responsabilidad civil hacia terceros (Ley 24.449 art. 68), en las condiciones que fije la Superintendencia de Seguros de la Nación [3] Todo automotor, acoplado y motocicleta debe llevar un seguro anual «que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no», en las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora (art. 68). Las sumas mínimas las fija la SSN por resolución y cambian; no se indican aquí hasta leerlas en la resolución vigente.
Pérdida de valor reclamable Pendiente de verificación
Cobertura por conductor sin seguro o con seguro insuficiente Pendiente de verificación
Regulador Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)
  1. Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), arts. 1729, 1757, 1769, 2561, arts. 1729, 1757, 1769, 2561 — verificado a fecha de 2026-09-11
  2. Ley 17.418 de Seguros, arts. 46, 49, 56, 58 (texto actualizado), arts. 46, 49, 56, 58 — verificado a fecha de 2026-09-11
  3. Ley 24.449 de Tránsito, art. 68 — Seguro obligatorio (texto actualizado), art. 68 — verificado a fecha de 2026-09-11

En Argentina el dueño y el guardián responden por los daños que causa un vehículo en circulación sin que la víctima tenga que probar culpa: el Código Civil y Comercial trata a los vehículos como cosas riesgosas, por lo que «la responsabilidad es objetiva» (art. 1757), y las reglas sobre el daño causado por las cosas se aplican expresamente a los accidentes de tránsito (art. 1769). El demandado solo se libera probando una causa ajena, y el hecho del propio damnificado puede reducir o, en un caso extremo, excluir la indemnización (art. 1729).

Todo automotor, acoplado y motocicleta debe llevar una póliza anual que cubra los daños a terceros, transportados o no, en las condiciones que fije la autoridad aseguradora (Ley 24.449 art. 68). Las sumas mínimas aseguradas las fija la Superintendencia de Seguros de la Nación por resolución y se revisan con el tiempo; por eso no se imprime aquí ninguna cifra.

Los plazos corren por dos vías. El reclamo de indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años (Código Civil y Comercial art. 2561). Las acciones fundadas en el propio contrato de seguro prescriben al año desde que la obligación es exigible, y los actos del procedimiento de liquidación del daño interrumpen ese año (Ley 17.418 art. 58).

El asegurado debe denunciar el siniestro a su aseguradora dentro de los tres días de conocerlo (art. 46). La aseguradora tiene luego 30 días desde que recibe la información complementaria que pidió para aceptar o rechazar el derecho del asegurado, y su silencio importa aceptación (art. 56); fijado el monto o aceptada la oferta, debe pagar dentro de los 15 días (art. 49). A las aseguradoras las supervisa la Superintendencia de Seguros de la Nación. Las reglas sobre conductores sin seguro y pérdida de valor aún no se han verificado contra un texto primario y no se indican aquí.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por lesiones tras un accidente en Argentina?

3 años desde el accidente (Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), arts. 1729, 1757, 1769, 2561).

¿Argentina es un sistema por culpa o no-fault?

Por culpa (responsabilidad civil). Regla de culpa compartida: Culpa comparativa pura.

¿Ante quién me quejo de una aseguradora en Argentina?

Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) (https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros).