Reclamaciones al seguro de auto en Argentina
Reglas de culpa, plazos, tiempos de respuesta de la aseguradora, coberturas mínimas y regulador para las reclamaciones al seguro de auto en Argentina, con cada regla citada a su fuente.
Verificado a fecha de 10 de septiembre de 2026
| Sistema de culpa | Por culpa (responsabilidad civil) |
|---|---|
| Regla de culpa compartida | Culpa comparativa pura La responsabilidad por los daños causados por la circulación de vehículos es objetiva (Código Civil y Comercial arts. 1757 y 1769) y «puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño» (art. 1729): el hecho de la propia víctima reduce, o en un caso extremo excluye, la indemnización. |
| Plazo para demandar por daños al vehículo | 3 años desde el accidente [1] «El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años» (Código Civil y Comercial art. 2561); las reglas generales del código rigen desde cuándo corre el plazo. |
| Plazo para demandar por lesiones | 3 años desde el accidente [1] |
| Plazo para demandar a tu propia aseguradora | 1 años desde la reclamación [2] Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en un año desde que la obligación es exigible (Ley 17.418 art. 58); los actos del procedimiento de liquidación del daño la interrumpen. |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 30 días desde la reclamación [2] El asegurador debe pronunciarse sobre el derecho del asegurado dentro de los 30 días de recibida la información complementaria que pidió; la omisión importa aceptación (Ley 17.418 art. 56). El asegurado debe denunciar el siniestro dentro de los tres días de conocerlo (art. 46). |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 15 días desde la reclamación [2] En seguros de daños patrimoniales, pago dentro de los 15 días de fijado el monto o aceptada la indemnización ofrecida, vencido el plazo del art. 56 (art. 49). |
| Cobertura mínima obligatoria | Régimen obligatorio: Seguro obligatorio de responsabilidad civil hacia terceros (Ley 24.449 art. 68), en las condiciones que fije la Superintendencia de Seguros de la Nación [3] Todo automotor, acoplado y motocicleta debe llevar un seguro anual «que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no», en las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora (art. 68). Las sumas mínimas las fija la SSN por resolución y cambian; no se indican aquí hasta leerlas en la resolución vigente. |
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
| Cobertura por conductor sin seguro o con seguro insuficiente | Pendiente de verificación |
| Regulador | Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) |
- Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), arts. 1729, 1757, 1769, 2561, arts. 1729, 1757, 1769, 2561 — verificado a fecha de 2026-09-11
- Ley 17.418 de Seguros, arts. 46, 49, 56, 58 (texto actualizado), arts. 46, 49, 56, 58 — verificado a fecha de 2026-09-11
- Ley 24.449 de Tránsito, art. 68 — Seguro obligatorio (texto actualizado), art. 68 — verificado a fecha de 2026-09-11
En Argentina el dueño y el guardián responden por los daños que causa un vehículo en circulación sin que la víctima tenga que probar culpa: el Código Civil y Comercial trata a los vehículos como cosas riesgosas, por lo que «la responsabilidad es objetiva» (art. 1757), y las reglas sobre el daño causado por las cosas se aplican expresamente a los accidentes de tránsito (art. 1769). El demandado solo se libera probando una causa ajena, y el hecho del propio damnificado puede reducir o, en un caso extremo, excluir la indemnización (art. 1729).
Todo automotor, acoplado y motocicleta debe llevar una póliza anual que cubra los daños a terceros, transportados o no, en las condiciones que fije la autoridad aseguradora (Ley 24.449 art. 68). Las sumas mínimas aseguradas las fija la Superintendencia de Seguros de la Nación por resolución y se revisan con el tiempo; por eso no se imprime aquí ninguna cifra.
Los plazos corren por dos vías. El reclamo de indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años (Código Civil y Comercial art. 2561). Las acciones fundadas en el propio contrato de seguro prescriben al año desde que la obligación es exigible, y los actos del procedimiento de liquidación del daño interrumpen ese año (Ley 17.418 art. 58).
El asegurado debe denunciar el siniestro a su aseguradora dentro de los tres días de conocerlo (art. 46). La aseguradora tiene luego 30 días desde que recibe la información complementaria que pidió para aceptar o rechazar el derecho del asegurado, y su silencio importa aceptación (art. 56); fijado el monto o aceptada la oferta, debe pagar dentro de los 15 días (art. 49). A las aseguradoras las supervisa la Superintendencia de Seguros de la Nación. Las reglas sobre conductores sin seguro y pérdida de valor aún no se han verificado contra un texto primario y no se indican aquí.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por lesiones tras un accidente en Argentina?
3 años desde el accidente (Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), arts. 1729, 1757, 1769, 2561).
¿Argentina es un sistema por culpa o no-fault?
Por culpa (responsabilidad civil). Regla de culpa compartida: Culpa comparativa pura.
¿Ante quién me quejo de una aseguradora en Argentina?
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) (https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros).
Esta guía explica cómo funcionan en general las reclamaciones al seguro de auto. No es asesoría legal, no crea una relación abogado-cliente y no expresa la posición de ninguna aseguradora ni regulador. Las reglas cambian y varían según la jurisdicción; consulta la norma citada y, cuando haya dinero o lesiones en juego, acude a un profesional habilitado en tu jurisdicción.